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LUANA NIETO Y REBECA MARIÑO
Referencias
Obligaciones, Fernando Montero Piña, premia Editores, 1999, 360 p.
http://www.gerencie.com/clausula-penal-en-los-contratos.html
http://www.gerencie.com/clausula-penal-en-los-contratos.html
http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte1_cap12.pdf
sábado, 24 de marzo de 2012
domingo, 11 de marzo de 2012
El Dinero y las Obligaciones Dinerarias
¿Qué es el dinero? Elabore una pequeña síntesis que explique la evolución histórica del dinero.
En tiempos muy remotos antes de que existiese la moneda, las polis llegaban a lo que según ellos conocían como el punto de saciedad mediante el intercambio de bienes o servicios, pero por razones de escases y excedentes, muchos productos ya no llenaban esa necesidad de cambio tan fácilmente, por ejemplo en Mesopotamia la producción de sal era algo abundante, pero la del pan no tanto, entonces un bollo de pan podía equivale a tres o hasta cuatro bolsas de sal, pero aun así este factor dependía mucho de la cantidad de trabajo invertida en dicho bien según Adam Smith, aun así el costo de las materias primas para su elaboración también, por esto era necesario cuantificar las cosas para que así ya no tuviesen un valor cualitativo si no uno cuantitativo y fuese más verídico a la hora de realizar el intercambio. Egipto, Grecia Roma y Babilonia fueron unas de las primeras civilizaciones en las cuales se manifestó dicho fenómeno monetario.
La primer moneda fue acuñada en Lidia en el año 700 a.C., dicha moneda facilitaba el comercio ya que estas eran creadas con materiales como la plata y el oro, que aparta de ser materiales resistibles, estos se podían pesar lo que hacía que a la hora del comercio ya fuese con el exterior pudiesen ser pesadas y así medir, cuantificar y tener la una unidad aproximada para realizar dicho intercambio de la manera más eficaz, pero aún así no dejaba de presentar problemas; también simbolizaba la cultura de su sociedad, la moneda encerraba muchas cosas de su lugar de procedencia y vemos que hoy en día no ha cambiado, además ayudaba a aquellos que no necesariamente hacían la producción (solo eran empleados), a obtener dichos bienes.
Pero como en toda situación de la economía, se presentaron problemas, allá en esas épocas, se falsificaba dinero y esto creaba la incertidumbre en los mercados, hasta que en el siglo III a.C. llego Arquímedes con su principio de la medición de volúmenes por desplazamiento, así se llegaron a dar cuanta cual era metal preciado y cual no.
Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero.
El Estado como ente regulador, siempre debe llevar el control de la emisión, el curso y retiro del dinero en circulación, para saber los propósitos y fines de estos, que lleguen a ser claramente lícitos, y así tener una soberanía económica, el dinero es susceptible a cualquier cambio de bienes y guarda gran valor adquisitivo; presenta las siguientes características:
- Fungible: esta característica le permite que se le trate como cualquier bien a la hora del cambio, “Son aquellas cosas que pueden intercambiarse sin que produzcan ningún perjuicio para su dueño, pues son iguales en su esencia mientras se respete su cantidad y calidad”.
- Liquidez: esto quiere decir que no requiere de previa comprobación de su valor antes de realizar cualquier trato, ni duda de su eficacia.
- Neutralidad: afirma que posee legalidad y moral por sí mismo.
El dinero es un medio de pago, es cuál es la mejor resolución para las obligaciones dinerarias tiene un poder liberatorio, como instrumento de valoración ayuda a medir el patrimonio del deudor entes y después del hecho dañoso, tiene el poder de sustituir el valor del bien, como objeto de propiedad el sujeto no puede predicar que la moneda es completamente suya, ya que el Estado tiene el monopolio de esta, ya que él es el único que podrá emitir, poner en circulación o extraer del mercado el dinero como tal.
Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.
El dinero plástico se trata de un simple mecanismo de transferencia de valor, por lo que le permite a las personas realizar sus actividades económicas sin necesidad de cargar billetes o monedas, estas ofrecen seguridad y facilidad al portarlas, es la sustitución en términos jurídicos, de una persona por otra para efectos del pago de una obligación.
Clases de dinero plástico:
- Tarjeta de debito: este sistema bancario brinda una tarjeta de plástico, con la cual es similar efectuar un pago en efectivo por un bien, solo que se introduce una clave a un número de cuenta y se le pasa dicha cantidad al acreedor, es un medio de pago automático e inmediato.
- Tarjeta de crédito: sus raíces surgen a través de la historia cuando se crea la figura del crédito, en USA, surge para sustituir la figura del cheque, además, brinda gran seguridad a la hora de transferencia de fondos y es un gran avance tecnológico para el mercado global.
Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.
Obligaciones Dinerarias: son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma, según Hinestrosa., “aquellas obligaciones cuya prestación consiste en dar entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las más universales y frecuentes de todas”; Rene Abeliuk Manasevich dice que la de dinero “es una obligación genérica, fungible por excelencia, y de amplio poder de liberación, ya que sirve para la adquisición de toda clase de objetos y servicios”; A su vez, Pedro Jesús Rodríguez comenta que “que el objeto de las deudas de dinero en su inicio no recae sobre una cosa corporal o incorporal pues el concepto de valor es abstracto y se confunde con el poder adquisitivo, con el dinero en su más amplia aceptación, pero ese valor necesita realizarse en bienes concretos, correspondiendo dicho papel a la moneda, que es un valor nominal y se mide por medio de la unidad monetaria, siendo el objeto de la obligación dicho valor nominal, por medio del cual el deudor se libera entregándolo al acreedor”, surge para superar las injusticias que brinda el principio nominalista este tiene relación estrecha con la naturaleza del dinero y con un principio propio del derecho positivo.“Se considera por su naturaleza del dinero que la moneda no tiene el valor económico independiente, pues su valor reside en el hecho de que su provisión es limitada y la facultad de imprimirla es propia del Gobierno o del Banco debidamente autorizado. Tiene una cualidad representativa y su valor depende de lo que represente el resultado del balance entre medios de pago y su activo del Estado. Este sistema presupone una inalterabilidad del valor de la moneda, ya sea intrínseca, sea poder adquisitivo con referencia a bienes y servicios, o bien, extrínseco, sea paridad de cambio con relación a moneda extranjera”. Así las unidades monetarias serán cambiadas libremente, tomando en cuenta que se debe pagar la suma de dinero obtenida por la obligación.
Obligaciones de valor: intenta traducir el dinero lo que en realidad se debe, se plantea la siguiente afirmación “aquello que se debe no es en definitiva una suma de dinero en cuanto tal, sino el poder adquisitivo (valor) que dicha suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho crediticio”, A manera de ejemplo de esta última clasificación, tenemos la suma de dinero que hay que pagar, en la indemnización del daño causado, fruto de la responsabilidad civil, el día mismo de la condena y no en el momento en que se produjo el daño, Las obligaciones de valor se presentan entonces en “todas aquellas hipótesis en las que las dimensiones cuantitativas de la prestación están delimitadas con relación a un determinado ‘poder adquisitivo’ y no con relación a una unidad de medida monetaria”. Son el mecanismo principal para la defensa de los acreedores de una deuda en la cual se demanda restablecer el equilibrio económico. Así, el deudor debe pagar a su acreedor el número de unidades monetarias requeridas al momento de realizar el pago como contraprestación al bien o la utilidad debidos, esta deuda llega a convertirse en una deuda pecuniaria.
El objeto inmediato o prestación en las obligaciones dinerarias es el dar determinada suma de dinero, en tanto que en las de valor es el dar un valor que satisfaga la utilidad abstracta a la que aspira el acreedor. El deudor cumple la obligación dineraria si paga la cantidad de dinero debida, en cambio, cumple la obligación de valor si paga la suma de dinero representativa de la utilidad o valor abstractos a los que tiene derecho el acreedor.
¿Que son los intereses?
Albaladejo: “los intereses consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcionalmente a la cuantía de éstas y a la duración de la deuda. Por ejemplo, se pacta que las mil pesetas que A preste a B devengan el seis por ciento anual, es decir, seis pesetas cada año que dure el préstamo y por cada cien pesetas un precio”.
La definición acogida por la doctrina nacional respecto del concepto de intereses se relaciona con la noción según la cual estos son los frutos del dinero, vale decir, “lo que él está llamado a producirle al acreedor de obligación pecuniaria (...) durante el tiempo que perdure la deuda, en cálculo sobre la base de una cuota o porcentaje del capital”
El interés es un índice utilizado en economía y finanzas para registrar la rentabilidad de un ahorro o el costo de un crédito. Se le llama interés a los distintos tipos de índice que se emplean en la medición de rentabilidad de los ahorros o que se incorporan al valor de un crédito.
El interés es una relación entre dinero y tiempo dados que puede beneficiar a un ahorrista que decide invertir su dinero en un fondo bancario, o bien, que se le suma al costo final de una persona o entidad que decide obtener un préstamo o crédito. Un interés se calcula en porcentaje y a menudo se aplica en forma mensual o anual. Es decir, que el interés permite que una persona que quiere generar ingresos a partir de sus ahorros, puede colocarlos en una cuenta en el banco, y éste le dará una ganancia mensual estipulada de acuerdo con la cantidad de dinero invertida y el tiempo durante el cual se comprometa a dejar ese monto en un plazo fijo, por ejemplo. Por otro lado, si una empresa o individuo tiene la necesidad o deseo de obtener dinero a préstamo, el prestamista le aplicará un interés sobre el dinero prestado que dependerá del tiempo en el que se comprometa a devolverlo y de la cantidad de efectivo que se extienda al interesado. Existen dos tipos de indicadores que permiten medir el interés. El tipo de interés nominal o TIN, que es el porcentaje aplicado a la hora de realizar el pago de intereses. Y la tasa anual equivalente o TAE, que mide cuál es la ganancia al final de un año dado, en forma normalizada.
El interés es una relación entre dinero y tiempo dados que puede beneficiar a un ahorrista que decide invertir su dinero en un fondo bancario, o bien, que se le suma al costo final de una persona o entidad que decide obtener un préstamo o crédito. Un interés se calcula en porcentaje y a menudo se aplica en forma mensual o anual. Es decir, que el interés permite que una persona que quiere generar ingresos a partir de sus ahorros, puede colocarlos en una cuenta en el banco, y éste le dará una ganancia mensual estipulada de acuerdo con la cantidad de dinero invertida y el tiempo durante el cual se comprometa a dejar ese monto en un plazo fijo, por ejemplo. Por otro lado, si una empresa o individuo tiene la necesidad o deseo de obtener dinero a préstamo, el prestamista le aplicará un interés sobre el dinero prestado que dependerá del tiempo en el que se comprometa a devolverlo y de la cantidad de efectivo que se extienda al interesado. Existen dos tipos de indicadores que permiten medir el interés. El tipo de interés nominal o TIN, que es el porcentaje aplicado a la hora de realizar el pago de intereses. Y la tasa anual equivalente o TAE, que mide cuál es la ganancia al final de un año dado, en forma normalizada.
Los intereses se aplican en todo tipo de operaciones financieras y son unos de los valores más considerados a la hora de realizar transacciones económicas a corto, mediano y largo plazo.
Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.
Intereses retributivos: restablecen el equilibrio patrimonial e impiden que se verifique un enriquecimiento injusto de una persona en perjuicio de otra, se les conoce también como lucrativos por ser el fruto o renta del capital y es el precio que paga el deudor prestaría por la utilización del dinero ajeno, así como la ganancia que obtiene el acreedor.
Sobre los intereses compensatorios por indemnización perjuicios y la aplicación de la tasa legal, cuando se trata de reparación por daños, la jurisprudencia ha resuelto: “Es equitativo y justo que quien ha tenido que invertir determinada suma de dinero en la compre de otro, tenga derecho a que se le reconozcan intereses sobre esa cantidad, a fin de compensar los perjuicios causados”. Tribunal Superior Civil. Sentencia # 402 del 13 de junio de 1977.
Interés de mora o punitorios: se producen cuando se vence el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento y es a partir de ese momento en que la deuda dineraria empieza a generar los intereses moratorios o punitorios. Borda dice: “Son moratorios los que se pagan en concepto de perjuicio sufrido por el acreedor por el retardo incurrido por el deudor en el incumplimiento de sus obligaciones”.
Sobre los intereses moratorios, la jurisprudencia ha resuelto: “si el deudor se halla obligado a pagar una suma de dinero, el pago de los intereses debe hacerse desde su vencimiento del plazo, pues la deuda principal está perfectamente determinada en la obligación y los intereses son fácilmente liquidables”. Sala de Casación. Sentencia # 9 del año 1960.
El acreedor dispone de algunos instrumentos jurídicos, otorgados por la ley o el contrato, que son medios compulsivos y que operan ante el incumplimiento de la obligación en el momento pactado, ya que constituyen una mayor onerosidad para él si ocurre el evento del incumplimiento. Ellos tienden a amenazar a deudor, porque constituye una pena o sanción que nacen en virtud del incumplimiento y sirven como garantía que se pacta a pedido del acreedor., para asegurar la restitución del capital que le pertenece, en el tiempo convenido.
Referencias
- Obligaciones, Fernando Montero Piña, premia Editores, 1999, 360 p.
- El dinero y las obligaciones dinerarias, CAROLINA HANSSEN PÉREZ, JOSÉ MIGUEL MENDOZA DAZA, HELENA NIÑO KIRIAKIDIS, Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Abogado, PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DERECHO BOGOTÁ D.C., 2006, 135 p.
- http://derecho.laguia2000.com/parte-general/bienes-fungibles
- http://www.definicionabc.com/economia/interes.php
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