domingo, 15 de abril de 2012

Acción Oblicua

Acción de nulidad: la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona. Dentro de las características más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.

Acción de Resolución: El Proceso como un método de resolución de conflicto de relevancia jurídica caracterizado porque en él intervienen, en pie de igualdad, las partes involucradas en el conflicto para formular sus alegaciones y presentar sus pruebas ante un órgano público que es el órgano jurisdiccional que es quien está llamado a resolver el conflicto en ejercicio de la jurisdicción, a través de una sentencia.
Este método comienza a operar cuando una de las partes lo solicita. El derecho o poder jurídico que tiene esa parte para poner en marcha el proceso y solicitar la resolución del conflicto se llama Acción de Resolución.

Acción Resolutoria: es aquella acción que emana de la condición resolutoria cumplida en los casos que es necesario que la resolución sea declarada por sentencia judicial y en virtud de la cual el contratante diligente solicita que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento de las obligaciones del otro contratante.

Ensayo

La acción oblicua es cuando el acreedor después de haber perseguido los bienes de que este en posesión el deudor, para hacerse pago de lo que le debe, sin resultado positivo, puede ejercitar todos los derechos y acciones de su deudor, con ese fin exceptuando los que sean inherentes a la persona. Es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye al acreedor para ejercitar los derechos y acciones que le corresponden a su deudor.


Se fundamenta en el principio de garantía universal enunciado en el art. 981 del C.C. constituye el fundamento practico de la acción oblicua. Se parte siempre del obligado supuesto que consiste en que, por inacción o connivencia, el titular de un derecho deja de reclamar lo que legítimamente le pertenece, causando perjuicio a su acreedor, no por lo que se le confiere a este la facultad de hacer valor los derechos y acciones cuando aquel descuidare o rehusare ejercitarlos. Posee una función protectora la cual consiste en conservar el sentido de impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones.


Los requisitos para ejercer la acción según ABC “Más para que su ejercicio tenga lugar, se necesita la concurrencia de varios requisitos. A saber: 1. Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario. 2. Que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación. 3. Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible. 4. Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado”. Las posibilidades del ejercicio de la acción se encuentran contemplados en los artículos del C.C. siguientes: 854, 853, 259, 320, 321, 692, 1087, 527, 528, 529, 1295, 1451, 1468, 537, 1078 y 1081.


La trilogía procesal es cuando en la acción oblicua participa el tercero contra el cual se intenta encaminar las gestiones (demandado), el deudor, cuyos derechos van a ponerse en ejercicio (accionado), y el acreedor (accionante). La solicitud que se hace al juez para ejercer los derechos del deudor se notifica al demandado, para impedir que a partir de ese momento y en perjuicio del acreedor, se descargue de su obligación pagándole a la persona que le debe en forme directa y se notifica al accionado para que no disponga de los derechos que tiene contra su deudor.


En la subrogación de la acción procesal las normas del código denominan subrogación al derecho de intervenir concedido al acreedor. Esa palabra se utiliza de manera errada. ABC dice “Esa palabra es impropia en este caso. Cuando hay subrogación, sea convencional, sea legal, el subrogado adquiere en propiedad los derechos de la persona a quien subroga, lo que de ninguna manera ocurre es este particular, pues el deudor conserva su derecho integro acerca de la cosa en que el acreedor ejercita la acción”. Se da la insolvencia objetiva la cual es la falta de ejercicio del derecho de crédito, por arte del deudor accionado, debe perjudicar al acreedor y ese perjuicio se da cuando el deudor no está en posesión de otros bines que no sean suficientes para satisfacer el crédito del acreedor accionante, ya que, de tenerlos, puede cobrarse el acreedor sobre ellos y no le perjudica la inercia de su deudor en el ejercicio de su derecho, y además, por que el obligado tiene derecho de mantener intacta su facultad de disponer o no de su patrimonio, siempre que no perjudique a acreedores .

EJEMPLO
Don Julio es prestamista desde hace más de 10 años y le presta dinero la hermana de su cuñada, Antonieta. La cantidad prestada fueron 2, 000,000, a un plazo de 2 años. Pasan los 2 años y Antonieta no paga su deuda y es insolvente, entonces don Julio procede a solicitar al juez el poder de adquirir los bienes con valor pecuniario que posea doña Antonieta para que salde su deuda.




Referencias

Obligaciones, Fernando Montero Piña, Premia Editores, 1999, 360 p.
Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, Editorial Judicial, 1998,330 p.

Código Civil de Costa Rica, Gerardo Parajeles.

http://es.scribd.com/doc/38112819/Apunte-Accion-Resolutoria

http://www.iusciclopedia.com/2007/12/28/definicion-contenido-y-caracteristicas-derecho-procesal/

http://www.gerencie.com/accion-de-nulidad-y-restablecimiento-del-derecho.html

2 comentarios:

  1. Buenas noches compañera,
    En relación con su ensayo sobre Acción Oblicua, me encuentro en acuerdo con lo mencionado en el mismo ya que se logra apreciar muy bien su concepto, puedo agregar nada mas que tiene como objetivo llevar a cabo los derechos del deudor para así poder aumentar su patrimonio para que así el acreedor pueda ver compensada la prestación.

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  2. Buenas comapañera

    Considero muy completa tu entrada; sólo acotar que el objetivo principal de la acción oblicua es el principio de garantía universal del patrimonio por parte del acreedor, ya que desea proteger el mismo de otros posibles acreedores y poder satisfacer la paga de lo que se le adeuda. Muchas gracias.

    Saludos,
    JPSR

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