domingo, 22 de abril de 2012

Acción Por Simulación

La simulación es cuando las partes declaran en forma diferente a lo que han querido, con el fin de producir un engaño. Para Ferrara la simulación es “la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes; para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”, por lo tanto la acción por simulación es el acto jurídico orientado, según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de tutela para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado e sustitución del verdadero, estas radican en el principio de garantía universal del patrimonio, expresado en el art. 981 del C.C., en el que se indica que el patrimonio del deudor es prenda común de acreedores, se clasifican en –absolutas: se produce en un acto o contrato que solo tiene existencia aparente, es decir, cuando las partes en realidad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias.-relativa: cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de un contrato. Los requisitos para esta son,-acuerdo de las partes: es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad fingida. El engaño, pues, debe ser bilateral, en el sentido de la unión de voluntades tendientes a un mismo fin.-discordancia intencional: esta es una consecuencia del requisito anterior, debe ser voluntaria. -intención de engaña: el engaño siempre se presenta, debe causar daño a terceros o burlar la ley. Características de esta son: declarativa (tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuando, carece de vinculación con las acciones de nulidad en su objeto), prescriptible (la doctrina sostiene que mientras exista el contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados o alterados; prolongándose por el tiempo que se quiera, no por ello sufre modificación alguna), personal (porque se funde en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los intereses de los acreedores y con la acción, estos defienden un derecho que es de ellos), Directiva (por cuanto los acreedores tienen acción en la que actúan a nombre propio, para demostrar la ficción del negocio, sin necesidad de recurrir a la acción oblicua o a la revocatoria), Universal (porque en el proceso civil de nulidad por simulación se tiene que demandar a todos los participantes del acto aparente, puesto que la sentencia se pronuncia contra ellos) e indivisible (porque ataca el acto ficticio en su totalidad, en su integridad y no puede declararse inexistente en una parte y real en otra. Los requisitos para ejercer la acción por simulación son –titularidad de un derecho subjetivo: el más importante de estos es el que se refiere al factor interés. Todo sujeto poseedor de un derecho regularmente constituido, está facultado para hacer declarar judicialmente la simulación de cualquier acto de carácter ficticio que le puede ocasionar perjuicio. –que se derive de un perjuicio: es necesario que el titular haya sido-o pueda ser afectado por el acto ficticio, es el segundo requisito. Los titulares legitimados para ejercer la acción son tanto las partes contratantes, sus representantes o herederos como los terceros, porque la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella. Las similitudes existentes entre la acción de simulación y la pauliana son en las cuales ambas se conceden a acreedores para atacar negocios perjudiciales. Ambas restituyen cosas o derechos al patrimonio del deudor. Las diferencias entre estas son que en la pauliana el objetivo es rescindir el negocio real y efectivo y en la simulación es dejar sin efecto un acuerdo de desplazamiento patrimonial fingido. En la pauliana solo tienen legitimación activa los acreedores anteriores, mientras que en la simulación tienen legitimación los acreedores anteriores y posteriores al negocio ficticio. La pauliana solo los acreedores pueden ejercerla, mientras que en la simulación pueden ejercerla, incluso, los que participan en el negocio ficticio. Para la demostración del acto simulado, el perjudicado tiene una amplia gama de medios probatorios, pero adquiere una gran importancia la prueba indicaría, ya que al simular el acto en perjuicio de tercero los simulantes actúan con suma precaución, por medio de indicios se presentan casos como los siguientes: 1. El parentesco o amistad, 2.la probidad, moralidad y honorabilidad, 3.falta de medios económicos del adquiriente, 4.precio irrisorio, 5. La naturaleza del bien, 6.fecha del acto simulado, 6.falta de ejecución material del acto, 7.contratacion accesoria al la principal. Ejemplo En un caso de pensión alimenticia, que el padre haga un oficio en el cual se refleje que sus ingresos son muy bajos, por lo cual no le puede brindar la cantidad demandada por sus hijos, y los hace ocultando sus ingresos y también pasando sus negocios a nombre de su madre mientras el proceso finaliza.
Referencias Obligaciones, Fernando Montero Piña,1999. Código Civil de Costa Rica.

1 comentario:

  1. Buenas noches compañera,
    En relación con su blog, me encuentro en acuerdo con todo lo comentado de su parte, solamente me gustaría agregar que en la clasificación de la acción por simulación, de acuerdo con la absoluta, la misma es relacionada con el articulo 834 donde se cita ““Hay nulidad absoluta en los actos o contratos:1.Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia. 2. Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contrato, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos interviene. 3. Cuando se ejecutan o celebran por personas absolutamente incapaces”.
    Saludos,
    Rebeca Marino.

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