domingo, 22 de abril de 2012
Acción Por Simulación
La simulación es cuando las partes declaran en forma diferente a lo que han querido, con el fin de producir un engaño. Para Ferrara la simulación es “la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes; para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”, por lo tanto la acción por simulación es el acto jurídico orientado, según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de tutela para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado e sustitución del verdadero, estas radican en el principio de garantía universal del patrimonio, expresado en el art. 981 del C.C., en el que se indica que el patrimonio del deudor es prenda común de acreedores, se clasifican en –absolutas: se produce en un acto o contrato que solo tiene existencia aparente, es decir, cuando las partes en realidad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias.-relativa: cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de un contrato.
Los requisitos para esta son,-acuerdo de las partes: es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad fingida. El engaño, pues, debe ser bilateral, en el sentido de la unión de voluntades tendientes a un mismo fin.-discordancia intencional: esta es una consecuencia del requisito anterior, debe ser voluntaria. -intención de engaña: el engaño siempre se presenta, debe causar daño a terceros o burlar la ley. Características de esta son: declarativa (tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuando, carece de vinculación con las acciones de nulidad en su objeto), prescriptible (la doctrina sostiene que mientras exista el contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados o alterados; prolongándose por el tiempo que se quiera, no por ello sufre modificación alguna), personal (porque se funde en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los intereses de los acreedores y con la acción, estos defienden un derecho que es de ellos), Directiva (por cuanto los acreedores tienen acción en la que actúan a nombre propio, para demostrar la ficción del negocio, sin necesidad de recurrir a la acción oblicua o a la revocatoria), Universal (porque en el proceso civil de nulidad por simulación se tiene que demandar a todos los participantes del acto aparente, puesto que la sentencia se pronuncia contra ellos) e indivisible (porque ataca el acto ficticio en su totalidad, en su integridad y no puede declararse inexistente en una parte y real en otra.
Los requisitos para ejercer la acción por simulación son –titularidad de un derecho subjetivo: el más importante de estos es el que se refiere al factor interés. Todo sujeto poseedor de un derecho regularmente constituido, está facultado para hacer declarar judicialmente la simulación de cualquier acto de carácter ficticio que le puede ocasionar perjuicio. –que se derive de un perjuicio: es necesario que el titular haya sido-o pueda ser afectado por el acto ficticio, es el segundo requisito. Los titulares legitimados para ejercer la acción son tanto las partes contratantes, sus representantes o herederos como los terceros, porque la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella.
Las similitudes existentes entre la acción de simulación y la pauliana son en las cuales ambas se conceden a acreedores para atacar negocios perjudiciales. Ambas restituyen cosas o derechos al patrimonio del deudor. Las diferencias entre estas son que en la pauliana el objetivo es rescindir el negocio real y efectivo y en la simulación es dejar sin efecto un acuerdo de desplazamiento patrimonial fingido. En la pauliana solo tienen legitimación activa los acreedores anteriores, mientras que en la simulación tienen legitimación los acreedores anteriores y posteriores al negocio ficticio. La pauliana solo los acreedores pueden ejercerla, mientras que en la simulación pueden ejercerla, incluso, los que participan en el negocio ficticio.
Para la demostración del acto simulado, el perjudicado tiene una amplia gama de medios probatorios, pero adquiere una gran importancia la prueba indicaría, ya que al simular el acto en perjuicio de tercero los simulantes actúan con suma precaución, por medio de indicios se presentan casos como los siguientes: 1. El parentesco o amistad, 2.la probidad, moralidad y honorabilidad, 3.falta de medios económicos del adquiriente, 4.precio irrisorio, 5. La naturaleza del bien, 6.fecha del acto simulado, 6.falta de ejecución material del acto, 7.contratacion accesoria al la principal.
Ejemplo
En un caso de pensión alimenticia, que el padre haga un oficio en el cual se refleje que sus ingresos son muy bajos, por lo cual no le puede brindar la cantidad demandada por sus hijos, y los hace ocultando sus ingresos y también pasando sus negocios a nombre de su madre mientras el proceso finaliza.
Referencias
Obligaciones, Fernando Montero Piña,1999.
Código Civil de Costa Rica.
domingo, 15 de abril de 2012
Acción Oblicua
Acción de nulidad: la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona. Dentro de las características más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.
Acción de Resolución: El Proceso como un método de resolución de conflicto de relevancia jurídica caracterizado porque en él intervienen, en pie de igualdad, las partes involucradas en el conflicto para formular sus alegaciones y presentar sus pruebas ante un órgano público que es el órgano jurisdiccional que es quien está llamado a resolver el conflicto en ejercicio de la jurisdicción, a través de una sentencia.
Este método comienza a operar cuando una de las partes lo solicita. El derecho o poder jurídico que tiene esa parte para poner en marcha el proceso y solicitar la resolución del conflicto se llama Acción de Resolución.
Acción Resolutoria: es aquella acción que emana de la condición resolutoria cumplida en los casos que es necesario que la resolución sea declarada por sentencia judicial y en virtud de la cual el contratante diligente solicita que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento de las obligaciones del otro contratante.
Ensayo
La acción oblicua es cuando el acreedor después de haber perseguido los bienes de que este en posesión el deudor, para hacerse pago de lo que le debe, sin resultado positivo, puede ejercitar todos los derechos y acciones de su deudor, con ese fin exceptuando los que sean inherentes a la persona. Es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye al acreedor para ejercitar los derechos y acciones que le corresponden a su deudor.
Se fundamenta en el principio de garantía universal enunciado en el art. 981 del C.C. constituye el fundamento practico de la acción oblicua. Se parte siempre del obligado supuesto que consiste en que, por inacción o connivencia, el titular de un derecho deja de reclamar lo que legítimamente le pertenece, causando perjuicio a su acreedor, no por lo que se le confiere a este la facultad de hacer valor los derechos y acciones cuando aquel descuidare o rehusare ejercitarlos. Posee una función protectora la cual consiste en conservar el sentido de impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones.
Los requisitos para ejercer la acción según ABC “Más para que su ejercicio tenga lugar, se necesita la concurrencia de varios requisitos. A saber: 1. Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario. 2. Que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación. 3. Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible. 4. Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado”. Las posibilidades del ejercicio de la acción se encuentran contemplados en los artículos del C.C. siguientes: 854, 853, 259, 320, 321, 692, 1087, 527, 528, 529, 1295, 1451, 1468, 537, 1078 y 1081.
La trilogía procesal es cuando en la acción oblicua participa el tercero contra el cual se intenta encaminar las gestiones (demandado), el deudor, cuyos derechos van a ponerse en ejercicio (accionado), y el acreedor (accionante). La solicitud que se hace al juez para ejercer los derechos del deudor se notifica al demandado, para impedir que a partir de ese momento y en perjuicio del acreedor, se descargue de su obligación pagándole a la persona que le debe en forme directa y se notifica al accionado para que no disponga de los derechos que tiene contra su deudor.
En la subrogación de la acción procesal las normas del código denominan subrogación al derecho de intervenir concedido al acreedor. Esa palabra se utiliza de manera errada. ABC dice “Esa palabra es impropia en este caso. Cuando hay subrogación, sea convencional, sea legal, el subrogado adquiere en propiedad los derechos de la persona a quien subroga, lo que de ninguna manera ocurre es este particular, pues el deudor conserva su derecho integro acerca de la cosa en que el acreedor ejercita la acción”. Se da la insolvencia objetiva la cual es la falta de ejercicio del derecho de crédito, por arte del deudor accionado, debe perjudicar al acreedor y ese perjuicio se da cuando el deudor no está en posesión de otros bines que no sean suficientes para satisfacer el crédito del acreedor accionante, ya que, de tenerlos, puede cobrarse el acreedor sobre ellos y no le perjudica la inercia de su deudor en el ejercicio de su derecho, y además, por que el obligado tiene derecho de mantener intacta su facultad de disponer o no de su patrimonio, siempre que no perjudique a acreedores .
EJEMPLO
Don Julio es prestamista desde hace más de 10 años y le presta dinero la hermana de su cuñada, Antonieta. La cantidad prestada fueron 2, 000,000, a un plazo de 2 años. Pasan los 2 años y Antonieta no paga su deuda y es insolvente, entonces don Julio procede a solicitar al juez el poder de adquirir los bienes con valor pecuniario que posea doña Antonieta para que salde su deuda.
Referencias
Obligaciones, Fernando Montero Piña, Premia Editores, 1999, 360 p.
Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, Editorial Judicial, 1998,330 p.
Código Civil de Costa Rica, Gerardo Parajeles.
http://es.scribd.com/doc/38112819/Apunte-Accion-Resolutoria
http://www.iusciclopedia.com/2007/12/28/definicion-contenido-y-caracteristicas-derecho-procesal/
http://www.gerencie.com/accion-de-nulidad-y-restablecimiento-del-derecho.html
Acción de Resolución: El Proceso como un método de resolución de conflicto de relevancia jurídica caracterizado porque en él intervienen, en pie de igualdad, las partes involucradas en el conflicto para formular sus alegaciones y presentar sus pruebas ante un órgano público que es el órgano jurisdiccional que es quien está llamado a resolver el conflicto en ejercicio de la jurisdicción, a través de una sentencia.
Este método comienza a operar cuando una de las partes lo solicita. El derecho o poder jurídico que tiene esa parte para poner en marcha el proceso y solicitar la resolución del conflicto se llama Acción de Resolución.
Acción Resolutoria: es aquella acción que emana de la condición resolutoria cumplida en los casos que es necesario que la resolución sea declarada por sentencia judicial y en virtud de la cual el contratante diligente solicita que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento de las obligaciones del otro contratante.
Ensayo
La acción oblicua es cuando el acreedor después de haber perseguido los bienes de que este en posesión el deudor, para hacerse pago de lo que le debe, sin resultado positivo, puede ejercitar todos los derechos y acciones de su deudor, con ese fin exceptuando los que sean inherentes a la persona. Es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye al acreedor para ejercitar los derechos y acciones que le corresponden a su deudor.
Se fundamenta en el principio de garantía universal enunciado en el art. 981 del C.C. constituye el fundamento practico de la acción oblicua. Se parte siempre del obligado supuesto que consiste en que, por inacción o connivencia, el titular de un derecho deja de reclamar lo que legítimamente le pertenece, causando perjuicio a su acreedor, no por lo que se le confiere a este la facultad de hacer valor los derechos y acciones cuando aquel descuidare o rehusare ejercitarlos. Posee una función protectora la cual consiste en conservar el sentido de impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones.
Los requisitos para ejercer la acción según ABC “Más para que su ejercicio tenga lugar, se necesita la concurrencia de varios requisitos. A saber: 1. Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario. 2. Que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación. 3. Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible. 4. Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado”. Las posibilidades del ejercicio de la acción se encuentran contemplados en los artículos del C.C. siguientes: 854, 853, 259, 320, 321, 692, 1087, 527, 528, 529, 1295, 1451, 1468, 537, 1078 y 1081.
La trilogía procesal es cuando en la acción oblicua participa el tercero contra el cual se intenta encaminar las gestiones (demandado), el deudor, cuyos derechos van a ponerse en ejercicio (accionado), y el acreedor (accionante). La solicitud que se hace al juez para ejercer los derechos del deudor se notifica al demandado, para impedir que a partir de ese momento y en perjuicio del acreedor, se descargue de su obligación pagándole a la persona que le debe en forme directa y se notifica al accionado para que no disponga de los derechos que tiene contra su deudor.
En la subrogación de la acción procesal las normas del código denominan subrogación al derecho de intervenir concedido al acreedor. Esa palabra se utiliza de manera errada. ABC dice “Esa palabra es impropia en este caso. Cuando hay subrogación, sea convencional, sea legal, el subrogado adquiere en propiedad los derechos de la persona a quien subroga, lo que de ninguna manera ocurre es este particular, pues el deudor conserva su derecho integro acerca de la cosa en que el acreedor ejercita la acción”. Se da la insolvencia objetiva la cual es la falta de ejercicio del derecho de crédito, por arte del deudor accionado, debe perjudicar al acreedor y ese perjuicio se da cuando el deudor no está en posesión de otros bines que no sean suficientes para satisfacer el crédito del acreedor accionante, ya que, de tenerlos, puede cobrarse el acreedor sobre ellos y no le perjudica la inercia de su deudor en el ejercicio de su derecho, y además, por que el obligado tiene derecho de mantener intacta su facultad de disponer o no de su patrimonio, siempre que no perjudique a acreedores .
EJEMPLO
Don Julio es prestamista desde hace más de 10 años y le presta dinero la hermana de su cuñada, Antonieta. La cantidad prestada fueron 2, 000,000, a un plazo de 2 años. Pasan los 2 años y Antonieta no paga su deuda y es insolvente, entonces don Julio procede a solicitar al juez el poder de adquirir los bienes con valor pecuniario que posea doña Antonieta para que salde su deuda.
Referencias
Obligaciones, Fernando Montero Piña, Premia Editores, 1999, 360 p.
Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, Editorial Judicial, 1998,330 p.
Código Civil de Costa Rica, Gerardo Parajeles.
http://es.scribd.com/doc/38112819/Apunte-Accion-Resolutoria
http://www.iusciclopedia.com/2007/12/28/definicion-contenido-y-caracteristicas-derecho-procesal/
http://www.gerencie.com/accion-de-nulidad-y-restablecimiento-del-derecho.html
domingo, 1 de abril de 2012
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