domingo, 22 de abril de 2012

Acción Por Simulación

La simulación es cuando las partes declaran en forma diferente a lo que han querido, con el fin de producir un engaño. Para Ferrara la simulación es “la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes; para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”, por lo tanto la acción por simulación es el acto jurídico orientado, según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de tutela para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, y así declarar su inexistencia o declarar que se ha formalizado e sustitución del verdadero, estas radican en el principio de garantía universal del patrimonio, expresado en el art. 981 del C.C., en el que se indica que el patrimonio del deudor es prenda común de acreedores, se clasifican en –absolutas: se produce en un acto o contrato que solo tiene existencia aparente, es decir, cuando las partes en realidad no han querido celebrar ningún contrato, desean la declaración y no sus consecuencias.-relativa: cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter disfrazado bajo la forma de un contrato. Los requisitos para esta son,-acuerdo de las partes: es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad fingida. El engaño, pues, debe ser bilateral, en el sentido de la unión de voluntades tendientes a un mismo fin.-discordancia intencional: esta es una consecuencia del requisito anterior, debe ser voluntaria. -intención de engaña: el engaño siempre se presenta, debe causar daño a terceros o burlar la ley. Características de esta son: declarativa (tiende a la declaración de que un acto no existe o es diverso del que aparece efectuando, carece de vinculación con las acciones de nulidad en su objeto), prescriptible (la doctrina sostiene que mientras exista el contrato simulado, los efectos del acto aparente están inutilizados o alterados; prolongándose por el tiempo que se quiera, no por ello sufre modificación alguna), personal (porque se funde en el perjuicio que mediante la ficción cometen los deudores, lesionando los intereses de los acreedores y con la acción, estos defienden un derecho que es de ellos), Directiva (por cuanto los acreedores tienen acción en la que actúan a nombre propio, para demostrar la ficción del negocio, sin necesidad de recurrir a la acción oblicua o a la revocatoria), Universal (porque en el proceso civil de nulidad por simulación se tiene que demandar a todos los participantes del acto aparente, puesto que la sentencia se pronuncia contra ellos) e indivisible (porque ataca el acto ficticio en su totalidad, en su integridad y no puede declararse inexistente en una parte y real en otra. Los requisitos para ejercer la acción por simulación son –titularidad de un derecho subjetivo: el más importante de estos es el que se refiere al factor interés. Todo sujeto poseedor de un derecho regularmente constituido, está facultado para hacer declarar judicialmente la simulación de cualquier acto de carácter ficticio que le puede ocasionar perjuicio. –que se derive de un perjuicio: es necesario que el titular haya sido-o pueda ser afectado por el acto ficticio, es el segundo requisito. Los titulares legitimados para ejercer la acción son tanto las partes contratantes, sus representantes o herederos como los terceros, porque la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella. Las similitudes existentes entre la acción de simulación y la pauliana son en las cuales ambas se conceden a acreedores para atacar negocios perjudiciales. Ambas restituyen cosas o derechos al patrimonio del deudor. Las diferencias entre estas son que en la pauliana el objetivo es rescindir el negocio real y efectivo y en la simulación es dejar sin efecto un acuerdo de desplazamiento patrimonial fingido. En la pauliana solo tienen legitimación activa los acreedores anteriores, mientras que en la simulación tienen legitimación los acreedores anteriores y posteriores al negocio ficticio. La pauliana solo los acreedores pueden ejercerla, mientras que en la simulación pueden ejercerla, incluso, los que participan en el negocio ficticio. Para la demostración del acto simulado, el perjudicado tiene una amplia gama de medios probatorios, pero adquiere una gran importancia la prueba indicaría, ya que al simular el acto en perjuicio de tercero los simulantes actúan con suma precaución, por medio de indicios se presentan casos como los siguientes: 1. El parentesco o amistad, 2.la probidad, moralidad y honorabilidad, 3.falta de medios económicos del adquiriente, 4.precio irrisorio, 5. La naturaleza del bien, 6.fecha del acto simulado, 6.falta de ejecución material del acto, 7.contratacion accesoria al la principal. Ejemplo En un caso de pensión alimenticia, que el padre haga un oficio en el cual se refleje que sus ingresos son muy bajos, por lo cual no le puede brindar la cantidad demandada por sus hijos, y los hace ocultando sus ingresos y también pasando sus negocios a nombre de su madre mientras el proceso finaliza.
Referencias Obligaciones, Fernando Montero Piña,1999. Código Civil de Costa Rica.

domingo, 15 de abril de 2012

Acción Oblicua

Acción de nulidad: la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier persona. Dentro de las características más sobresalientes de esta acción, se encuentran, entre otras, que es pública, no tiene término de caducidad, se ejerce en defensa e interés de la legalidad, la sentencia produce efectos retroactivos, y procede contra actos de contenido general y abstracto.

Acción de Resolución: El Proceso como un método de resolución de conflicto de relevancia jurídica caracterizado porque en él intervienen, en pie de igualdad, las partes involucradas en el conflicto para formular sus alegaciones y presentar sus pruebas ante un órgano público que es el órgano jurisdiccional que es quien está llamado a resolver el conflicto en ejercicio de la jurisdicción, a través de una sentencia.
Este método comienza a operar cuando una de las partes lo solicita. El derecho o poder jurídico que tiene esa parte para poner en marcha el proceso y solicitar la resolución del conflicto se llama Acción de Resolución.

Acción Resolutoria: es aquella acción que emana de la condición resolutoria cumplida en los casos que es necesario que la resolución sea declarada por sentencia judicial y en virtud de la cual el contratante diligente solicita que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento de las obligaciones del otro contratante.

Ensayo

La acción oblicua es cuando el acreedor después de haber perseguido los bienes de que este en posesión el deudor, para hacerse pago de lo que le debe, sin resultado positivo, puede ejercitar todos los derechos y acciones de su deudor, con ese fin exceptuando los que sean inherentes a la persona. Es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye al acreedor para ejercitar los derechos y acciones que le corresponden a su deudor.


Se fundamenta en el principio de garantía universal enunciado en el art. 981 del C.C. constituye el fundamento practico de la acción oblicua. Se parte siempre del obligado supuesto que consiste en que, por inacción o connivencia, el titular de un derecho deja de reclamar lo que legítimamente le pertenece, causando perjuicio a su acreedor, no por lo que se le confiere a este la facultad de hacer valor los derechos y acciones cuando aquel descuidare o rehusare ejercitarlos. Posee una función protectora la cual consiste en conservar el sentido de impedir que el patrimonio del deudor se disminuya por la inacción del titular, que descuida la protección de sus créditos y el ejercicio de sus acciones.


Los requisitos para ejercer la acción según ABC “Más para que su ejercicio tenga lugar, se necesita la concurrencia de varios requisitos. A saber: 1. Que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario. 2. Que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso y habitación. 3. Que el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible. 4. Que el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes al obligado”. Las posibilidades del ejercicio de la acción se encuentran contemplados en los artículos del C.C. siguientes: 854, 853, 259, 320, 321, 692, 1087, 527, 528, 529, 1295, 1451, 1468, 537, 1078 y 1081.


La trilogía procesal es cuando en la acción oblicua participa el tercero contra el cual se intenta encaminar las gestiones (demandado), el deudor, cuyos derechos van a ponerse en ejercicio (accionado), y el acreedor (accionante). La solicitud que se hace al juez para ejercer los derechos del deudor se notifica al demandado, para impedir que a partir de ese momento y en perjuicio del acreedor, se descargue de su obligación pagándole a la persona que le debe en forme directa y se notifica al accionado para que no disponga de los derechos que tiene contra su deudor.


En la subrogación de la acción procesal las normas del código denominan subrogación al derecho de intervenir concedido al acreedor. Esa palabra se utiliza de manera errada. ABC dice “Esa palabra es impropia en este caso. Cuando hay subrogación, sea convencional, sea legal, el subrogado adquiere en propiedad los derechos de la persona a quien subroga, lo que de ninguna manera ocurre es este particular, pues el deudor conserva su derecho integro acerca de la cosa en que el acreedor ejercita la acción”. Se da la insolvencia objetiva la cual es la falta de ejercicio del derecho de crédito, por arte del deudor accionado, debe perjudicar al acreedor y ese perjuicio se da cuando el deudor no está en posesión de otros bines que no sean suficientes para satisfacer el crédito del acreedor accionante, ya que, de tenerlos, puede cobrarse el acreedor sobre ellos y no le perjudica la inercia de su deudor en el ejercicio de su derecho, y además, por que el obligado tiene derecho de mantener intacta su facultad de disponer o no de su patrimonio, siempre que no perjudique a acreedores .

EJEMPLO
Don Julio es prestamista desde hace más de 10 años y le presta dinero la hermana de su cuñada, Antonieta. La cantidad prestada fueron 2, 000,000, a un plazo de 2 años. Pasan los 2 años y Antonieta no paga su deuda y es insolvente, entonces don Julio procede a solicitar al juez el poder de adquirir los bienes con valor pecuniario que posea doña Antonieta para que salde su deuda.




Referencias

Obligaciones, Fernando Montero Piña, Premia Editores, 1999, 360 p.
Tratado de las Obligaciones, Alberto Brenes Córdoba, Editorial Judicial, 1998,330 p.

Código Civil de Costa Rica, Gerardo Parajeles.

http://es.scribd.com/doc/38112819/Apunte-Accion-Resolutoria

http://www.iusciclopedia.com/2007/12/28/definicion-contenido-y-caracteristicas-derecho-procesal/

http://www.gerencie.com/accion-de-nulidad-y-restablecimiento-del-derecho.html

domingo, 1 de abril de 2012

sábado, 24 de marzo de 2012

Arras y Clausula Penal

Ir a descargar

LUANA NIETO Y REBECA MARIÑO


Referencias

Obligaciones, Fernando Montero Piña, premia Editores, 1999, 360 p.

http://www.gerencie.com/clausula-penal-en-los-contratos.html

http://www.gerencie.com/clausula-penal-en-los-contratos.html

http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte1_cap12.pdf

domingo, 11 de marzo de 2012

El Dinero y las Obligaciones Dinerarias

¿Qué es el dinero? Elabore una pequeña síntesis que explique la evolución histórica del dinero.
En tiempos muy remotos antes de que existiese la moneda, las polis llegaban a lo que según ellos conocían como el punto de saciedad mediante el intercambio de bienes o servicios, pero por razones de escases y excedentes, muchos productos ya no llenaban esa necesidad de cambio tan fácilmente, por ejemplo en Mesopotamia la producción de sal era algo abundante, pero la del pan no tanto, entonces un bollo de pan podía equivale a tres o hasta cuatro bolsas de sal, pero aun así este factor dependía mucho de la cantidad de trabajo invertida en dicho bien según Adam Smith, aun así el costo de las materias primas para su elaboración también, por esto era necesario cuantificar las cosas para que así ya no tuviesen un valor cualitativo si no uno cuantitativo y fuese más verídico a la hora de realizar el intercambio. Egipto, Grecia Roma y Babilonia fueron unas de las primeras civilizaciones en las cuales se manifestó dicho fenómeno monetario.
La primer moneda fue acuñada en Lidia en el año 700 a.C., dicha moneda facilitaba el comercio ya que estas eran creadas con materiales como la plata y el oro, que aparta de ser materiales resistibles, estos se podían pesar lo que hacía que a la hora del comercio ya fuese con el exterior pudiesen ser pesadas y así medir, cuantificar y tener la una unidad aproximada para realizar dicho intercambio de la manera más eficaz, pero aún así no dejaba de presentar problemas; también simbolizaba la cultura de su sociedad, la moneda encerraba muchas cosas de su lugar de procedencia y vemos que hoy en día no ha cambiado, además ayudaba a aquellos que no necesariamente hacían la producción (solo eran empleados), a obtener dichos bienes.
Pero como en toda situación de la economía, se presentaron problemas, allá en esas épocas, se falsificaba dinero y esto creaba la incertidumbre en los mercados, hasta que en el siglo III a.C. llego Arquímedes con su principio de la medición de volúmenes por desplazamiento, así se llegaron a dar cuanta cual era metal preciado y cual no.
Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero.
El Estado como ente regulador, siempre debe llevar el control de la emisión, el curso y retiro del dinero en circulación, para saber los propósitos y fines de estos, que lleguen a ser claramente lícitos, y así tener una soberanía económica, el dinero es susceptible a cualquier cambio de bienes y guarda gran valor adquisitivo; presenta las siguientes características:
  • Fungible: esta característica le permite que se le trate como cualquier bien a la hora del cambio, “Son aquellas cosas que pueden intercambiarse sin que produzcan ningún perjuicio para su dueño, pues son iguales en su esencia mientras se respete su cantidad y calidad”.
  • Liquidez: esto quiere decir que no requiere de previa comprobación de su valor antes de realizar cualquier trato, ni duda de su eficacia.
  • Neutralidad: afirma que posee legalidad y moral por sí mismo. 
Es necesario de la moneda, ya que ayuda a las sociedades a mantener regulado los fenómenos económicos y así colaborar con el bienestar social, esta necesita de una unidad monetaria para que a la hora de realizar el cambio se tuviese una sola nominación con el fin de que la moneda permanezca en estado idéntico exceptuando los cambios que se dan a su denominación; también tenemos los instrumentos monetarios los cuales vienen a ser el billete de papel moneda y la moneda de metal, los cuales están bajo el control del Estado y estos las crean y distribuyen.
El dinero es un medio de pago, es cuál es la mejor resolución para las obligaciones dinerarias tiene un poder liberatorio, como instrumento de valoración ayuda a medir el patrimonio del deudor entes y después del hecho dañoso, tiene el poder de sustituir el valor del bien, como objeto de propiedad el sujeto no puede predicar que la moneda es completamente suya, ya que el Estado tiene el monopolio de esta, ya que él es el único que podrá emitir, poner en circulación o extraer del mercado el dinero como tal.

Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.
El dinero plástico se trata de un simple mecanismo de transferencia de valor, por lo que le permite a las personas realizar sus actividades económicas sin necesidad de cargar billetes o monedas, estas ofrecen seguridad y facilidad al portarlas, es la sustitución en términos jurídicos, de una persona por otra para efectos del pago de una obligación.

Clases de dinero plástico:

  •  Tarjeta de debito: este sistema bancario brinda una tarjeta de plástico, con la cual es similar efectuar un pago en efectivo por un bien, solo que se introduce una clave a un número de cuenta y se le pasa dicha cantidad al acreedor, es un medio de pago automático e inmediato.
  • Tarjeta de crédito: sus raíces surgen a través de la historia cuando se crea la figura del crédito, en USA, surge para sustituir la figura del cheque, además, brinda gran seguridad a la hora de transferencia de fondos y es un gran avance tecnológico para el mercado global.


Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor. 

Obligaciones Dinerarias: son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma, según Hinestrosa.,  “aquellas obligaciones cuya prestación consiste en dar entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las más universales y frecuentes de todas”; Rene Abeliuk Manasevich dice que la de dinero “es una obligación genérica, fungible por excelencia, y de amplio poder de liberación, ya que sirve para la adquisición de toda clase de objetos y servicios”; A su vez, Pedro Jesús Rodríguez comenta que “que el objeto de las deudas de dinero en su inicio no recae sobre una cosa corporal o incorporal pues el concepto de valor es abstracto y se confunde con el poder adquisitivo, con el dinero en su más amplia aceptación, pero ese valor necesita realizarse en bienes concretos, correspondiendo dicho papel a la moneda, que es un valor nominal y se mide por medio de la unidad monetaria, siendo el objeto de la obligación dicho valor nominal, por medio del cual el deudor se libera entregándolo al acreedor”,  surge para superar las injusticias que brinda el principio nominalista este tiene relación estrecha con la naturaleza del dinero y con un principio propio del derecho positivo.“Se considera por su naturaleza del dinero que la moneda no tiene el valor económico independiente, pues su valor reside en el hecho de que su provisión es limitada y la facultad de imprimirla es propia del Gobierno o del Banco debidamente autorizado. Tiene una cualidad representativa y su valor depende de lo que represente el resultado del balance entre medios de pago y su activo del Estado. Este sistema presupone una inalterabilidad del valor de la moneda, ya sea intrínseca, sea poder adquisitivo con referencia a bienes y servicios, o bien, extrínseco, sea paridad de cambio con relación a moneda extranjera”. Así las unidades monetarias serán cambiadas libremente, tomando en cuenta que se debe pagar la suma de dinero obtenida por la obligación.

Obligaciones de valor: intenta traducir el dinero lo que en realidad se debe, se plantea la siguiente afirmación “aquello que se debe no es en definitiva una suma de dinero en cuanto tal, sino el poder adquisitivo (valor) que dicha suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho crediticio”, A manera de ejemplo de esta última clasificación, tenemos la suma de dinero que hay que pagar, en la indemnización del daño causado, fruto de la responsabilidad civil, el día mismo de la condena y no en el momento en que se produjo el daño, Las obligaciones de valor se presentan entonces en “todas aquellas hipótesis en las que las dimensiones cuantitativas de la prestación están delimitadas con relación a un determinado ‘poder adquisitivo’ y no con relación a una unidad de medida monetaria”. Son el mecanismo principal para la defensa de los acreedores de una deuda en la cual se demanda restablecer el equilibrio económico. Así, el deudor debe pagar a su acreedor el número de unidades monetarias requeridas al momento de realizar el pago como contraprestación al bien o la utilidad debidos, esta deuda llega a convertirse en una deuda pecuniaria.

El objeto inmediato o prestación en las obligaciones dinerarias es el dar determinada suma de dinero, en tanto que en las de valor es el dar un valor que satisfaga la utilidad abstracta a la que aspira el acreedor. El deudor cumple la obligación dineraria si paga la cantidad de dinero debida, en cambio, cumple la obligación de valor si paga la suma de dinero representativa de la utilidad o valor abstractos a los que tiene derecho el acreedor.

¿Que son los intereses?
Albaladejo: “los intereses consisten normalmente en una cantidad de cosas de la misma especie que las debidas, proporcionalmente a la cuantía de éstas y a la duración de la deuda. Por ejemplo, se pacta que las mil pesetas que A preste a B devengan el seis por ciento anual, es decir, seis pesetas cada año que dure el préstamo y por cada cien pesetas un precio”.
La definición acogida por la doctrina nacional respecto del concepto de intereses se relaciona con la   noción según la cual estos son los frutos del dinero, vale decir, “lo que él está llamado a producirle al acreedor de obligación pecuniaria (...) durante el tiempo que perdure la deuda, en cálculo sobre la base de una cuota o porcentaje del capital”
El interés es un índice utilizado en economía y finanzas para registrar la rentabilidad de un ahorro o el costo de un crédito.  Se le llama interés a los distintos tipos de índice que se emplean en la medición de rentabilidad de los ahorros o que se incorporan al valor de un crédito.

El interés es una relación entre dinero y tiempo dados que puede beneficiar a un ahorrista que decide invertir su dinero en un fondo bancario, o bien, que se le suma al costo final de una persona o entidad que decide obtener un préstamo o crédito.
Un interés se calcula en porcentaje y a menudo se aplica en forma mensual o anual. Es decir, que el interés permite que una persona que quiere generar ingresos a partir de sus ahorros, puede colocarlos en una cuenta en el banco, y éste le dará una ganancia mensual estipulada de acuerdo con la cantidad de dinero invertida y el tiempo durante el cual se comprometa a dejar ese monto en un plazo fijo, por ejemplo. Por otro lado, si una empresa o individuo tiene la necesidad o deseo de obtener dinero a préstamo, el prestamista le aplicará un interés sobre el dinero prestado que dependerá del tiempo en el que se comprometa a devolverlo y de la cantidad de efectivo que se extienda al interesado. Existen dos tipos de indicadores que permiten medir el interés. El tipo de interés nominal o TIN, que es el porcentaje aplicado a la hora de realizar el pago de intereses. Y la tasa anual equivalente o TAE, que mide cuál es la ganancia al final de un año dado, en forma normalizada.
Los intereses se aplican en todo tipo de operaciones financieras y son unos de los valores más considerados a la hora de realizar transacciones económicas a corto, mediano y largo plazo.


Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.
Intereses retributivos: restablecen el equilibrio patrimonial e impiden que se verifique un enriquecimiento injusto de una persona en perjuicio de otra, se les conoce también como lucrativos por ser el fruto o renta del capital y es el precio que paga el deudor prestaría por la utilización del dinero ajeno, así como la ganancia que obtiene el acreedor.
Sobre los intereses compensatorios por indemnización perjuicios y la aplicación de la tasa legal, cuando se trata de reparación por daños, la jurisprudencia ha resuelto: “Es equitativo y justo que quien ha tenido que invertir determinada suma de dinero en la compre de otro, tenga derecho a que se le reconozcan intereses sobre esa cantidad, a fin de compensar los perjuicios causados”. Tribunal Superior Civil. Sentencia # 402 del 13 de junio de 1977.
Interés de mora o punitorios: se producen cuando se vence el plazo de la obligación sin que haya cumplimiento y es a partir de ese momento en que la deuda dineraria empieza a generar los intereses moratorios  o punitorios. Borda dice: “Son moratorios los que se pagan en concepto de perjuicio sufrido por el acreedor por el retardo incurrido por el deudor en el incumplimiento de sus obligaciones”.
Sobre los intereses moratorios, la jurisprudencia ha resuelto: “si el deudor se halla obligado a pagar una suma de dinero, el pago de los intereses debe hacerse desde su vencimiento del plazo, pues la deuda principal está perfectamente determinada en la obligación y los intereses son fácilmente liquidables”. Sala de Casación. Sentencia # 9 del año 1960.
El acreedor dispone de algunos instrumentos jurídicos, otorgados por  la ley o el contrato, que son medios compulsivos y que operan ante el incumplimiento de la obligación en el momento pactado, ya que constituyen una mayor onerosidad para él si ocurre el evento del incumplimiento. Ellos tienden a amenazar a deudor, porque constituye una pena o sanción que nacen en virtud del incumplimiento y sirven como garantía que se pacta a pedido del acreedor., para asegurar la restitución del capital que le pertenece, en el tiempo convenido.
Referencias
 
 
 Dinero Papel
 

Dinero Plástico