Rocha hace referencia a Valencia Zea el cual comenta que el Derecho clásico está compuesto por dos sistemas, el Derecho objetivo (normas jurídicas o leyes en sí mismas) y el Derecho Subjetivo. También menciona a Kelsen el cual afirma que “el derecho subjetivo no es un derecho distinto del objetivo; es el derecho objetivo mismo, en tanto que se dirige, con la conciencia jurídica por él estatuida, contra un sujeto concreto (el deber) o en tanto se pone a la disposición del mismo (facultad)”, con lo dicho anteriormente se entiende que el sujeto sabe que existe la norma, la cual debe acatar imperativamente, pero esta a su vez le brinda facultades, de las cuales el sujeto esta por enterado, esto sería el Derecho Subjetivo, pero el Derecho Objetivo simplemente seria el conjunto de normas, no como el sujeto asuma estas, si no simplemente encierra la explicitud de las normas. Divide al Derecho Subjetivo en absolutos, relativos, de señorío, de configuración, patrimoniales y extra patrimoniales; los absolutos hacen referencia al que establece un deber jurídico (rasgo esencialmente social) de respeto en relación con todas las demás personas (el derecho de propiedad y los que de él se derivan), y los relativos son los que crea un deber jurídico respecto de determinada persona (derechos de crédito, obligaciones o derechos personales). Comenta sobre los Derechos de la Personalidad, los cuales llaman mucho la atención porque los presenciamos comúnmente pero para algunos se ignora su valor jurídico, Rocha vuelve a hacer referencia a Valencia Zea el cual los divide: “se subdividen en dos categorías, según el objeto sea el propio cuerpo o los elementos en materiales de la persona (la vida, la salud, la libertad, el honor, el nombre y apellido)”, por ultimo define persona jurídica como ficción legal y la divide en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
Víctor Pérez brinda la definición del Derecho Público “conjunto de normas con las cuales el Estado determina su propia estructura organizativa, disciplina el comportamiento de sus órganos, impone a los ciudadanos el deber de contribuir económicamente para sufragar los gastos necesarios para la realización de diversas tareas…….., todo ese conjunto de normas constituyen al Derecho Público” y define el carácter distintivo del Derecho Privado “la actividad de los particulares es, en gran parte, libre de dirigirse a la satisfacción de los intereses individuales que cada uno escoja perseguir”, con esto se entiende que el Derecho Público a lo que se refiere es a las relaciones del individuo Estado y al Derecho Privado la relación de dos individuos que buscan satisfacer sus intereses independientemente del Estado; aunque en mucha ocasiones este interviene para prevenir el abuso y el caos, lo cual el autor muestra un buen ejemplo como lo es el símbolo del Tao, en el cual se evidencia que está sumamente estrechos pero a su vez separados, y que cada uno de estos posee algo del otro. Comenta sobre los diversos criterios de distinción, en los cuales me encuentro en desacuerdo con “el criterio de las potestades de imperio”, ya que el artículo 11 de la C.P. deja claro que los funcionarios públicos: “Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”, esto refiere que no podría existir el imperio ya que, se deben ajustar a las leyes por igual. También comenta acerca de la distinción “público privado” frente al cuadrinomio fundamental de la fenomenología jurídica, los cuales según el autor son los sujetos, objetos, eventos y comportamientos, agrega “un determinado fenómeno puede ser considerado privado o público según las valoraciones que resulten normativamente triunfantes dentro del juego de intereses del sistema, lo que es circunstancial y variable en tiempo y espacio”, estos infiere que dichos fenómenos jurídicos ayudan a discernir si el proceso compete al Derecho público o privado.
Como se menciono otrora Brenes Córdoba y Montero Piña, se enfocan el lo que son las Obligaciones, según Brenes, la relación de Obligación es un valor el cual se define según la condiciones políticas de la época, las cuales conllevan a moldear las normas necesarias para este, también dice que el jurista de hoy en día debería dejar de apoyarse tanto en el código civil, y prestar más atención al seno de los conflictos y obligaciones de la vida real, no basarse en escrituras de un siglo, lo cual tiene razón ya que, como la mayoría está por enterado más que dicho está que las ciencias jurídicas deben de ser cambiantes por que las sociedades por su naturaleza se encuentran en constante cambio, también da a entender que el jurista debe de estar cerca de personas sapientes de otras ciencias, porque el jurista cree que lo puede resolver todo por sí solo y esto lo empobrece, en cuanto me encuentro en sumo acuerdo, porque en lo relacionado a las ciencias jurídicas siempre se debe saber de todo ya que, el Derecho en muchas ocasiones para las otras ciencias requieren de un vinculo muy cercano con este. Nos habla acerca del objeto de las obligaciones, por ende para él es la armonía social y por ende tienen carácter predominante, lo cual es verídico porque la mayoría de normas son de esencia imperiosa pero con su fondo pretenden llegar a la convivencia armónica, además indica que en las obligaciones siempre hay dos sujetos el acreedor y el deudor, es una relación de derecho y deber correlativos, él denomina tres elementos de la obligación: capacidad de quien se obliga (aptitud legal para obligarse), el objeto (el acreedor puede exigir al deudor la prestación, debe tener valor pecuniario) y causa de la obligación. Montero Piña nos define obligación como: “Vínculo jurídico que liga a dos o más personas, en virtud del cual una de ellas, el deudor, queda sujeta a realizar una prestación, un cierto comportamiento, a favor de la otra, el acreedor, para la satisfacción de un interés de éste, digno de protección”, definición la cual guarda estrecha cercanía con la de Brenes, Montero afirma que los elementos son el sujeto, objeto (tiene requisitos: posibilidad, existencia, licitud, determinabilidad, comerciabilidad y patrimonialidad) y elemento vinculatorio. Para que la obligación se ejecute debe haber siempre una causa justa, debe existir ese respaldo esa justicia social, no un enriquecimiento sin causa el cual según Montero es el enriquecimiento de uno y el empobrecimiento del otro sin causa legal, es decir ilícito o acto no jurídico. Las obligaciones poseen garantías que las respaldan y brindan al acreedor esa confianza, también existe la responsabilidad la cual se da cuando hay un incumplimiento de la obligación y en esta el deudor debe hacer frente económico a las consecuencias, el patrimonio es de suma importancia, ya que, no se puede otorgar una obligación sin antes comprobar la existencia de este.
Las lecturas colaboran al entendimiento profundo y concreto de dicho curso, ya que se comienza por la definición del Derecho objetivo y subjetivo luego, la definición o acercamiento de lo que sería el Derecho Público y Privado, y por ultimo directamente a las obligaciones sus elementos y características, todas las lecturas fueron a mí concierne sumamente enriquecedoras y aunque Brenes y Montero hablan relativamente del mismo tema poseen sus divergencias pero mínimas, queda más que claro los conceptos ya expuestos y su temática en sociedad.
Buenas compañera
ResponderEliminarConsidero que desarrollaste bastante el tema; acotaste y te argumentaste en las lecturas asignadas para poder tener un mayor conocimiento de lo leído. Siempre recordar su importancia para el acreedor, ya que las obligaciones civiles en la sociedad pretenden la protección del mismo hacia su deudor. Gracias.
Saludos,
JPSR
Hola, Compañera Luana, me parece muy completo su resumen sobre las lecturas, pero creo se te quedó de lado el enunciado para este blog:
ResponderEliminar"Con base en las anteriores lecturas, elabore un ensayo argumentativo de cinco párrafos en el cual
explique de forma clara CUÁL ES LA FUNCIÓN Y LA IMPORTANCIA QUE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES CIVILES EN LA SOCIEDAD COSTARRICENSE".
Por lo tanto, me gustaría conocer su percepción sobre este tópico.
Saludos,
Buenas Zúñiga,
ResponderEliminarSi, fue una distracción, la cual ya comente con el profesor, ya el diría si debo desarrollar dicho tema o no, con mucho gusto se lo desarrollaría para así pueda darse por enterada de mi criterio, pero tengo que esperar a que el profesor me diga.
Saludos,
Luana